Las áreas comunes de un condominio se identifican de la siguiente manera de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio:
- El terreno, puertas de entrada, fachada, vestíbulos, galerías, bardas perimetrales, corredores, escaleras, patios, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, siempre que dichas áreas sean de uso general.
- Los locales, mobiliario, e infraestructura destinados a la administración, portería y alojamiento del portero o los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes.
- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como subestaciones, fosas, pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, elevadores, montacargas, incineradores, extintores, estufas, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornatos, de acopio de basura, zonas de carga en lo general, y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada Unidad de Propiedad Privativa.
- Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, así como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la Administración Pública.
- Los bienes muebles que hubieran sido adquiridos con cuotas ordinarias o extraordinarias hechas por los Condóminos y los que hubieren sido conseguidos por gestiones de la Asamblea General.
- Los cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general.
- Las Áreas Verdes.
- Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento Interno.
- Los Condóminos vigilarán y exigirán al Administrador a través del Comité Consultivo y de Vigilancia o Asamblea General que se lleve a cabo un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
- Serán de propiedad común entre las Unidades de Propiedad Privativa colindantes: los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí. La realización de las obras que requieran los antes mencionados, así como su costo será a cargo de los Condóminos o Poseedores colindantes. Cuando las obras se deriven de un daño causado por uno de los Condóminos o Poseedores, serán a cargo de éstos.
Podrán existir en el Condominio Mixto o en los Condominios de Usos Mixtos, Áreas Bienes de Uso Común para cada Condómino o Condominio según su Estructura y su Uso.
En los Condominios verticales, horizontales y mixtos, ningún Condómino, independientemente de la ubicación de su Unidad de Propiedad Privativa, podrá tener más derecho que el resto de los Condóminos en las Áreas y Bienes de Uso Común, exceptuando aquellas Áreas y Bienes de Uso Común que por así convenir a los intereses del Condominio se conceda un derecho de uso exclusivo sobre ellos a uno o más Condóminos.
Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva, los Condóminos o Poseedores de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos los vestíbulos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como Áreas y Bienes de Uso Común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los Condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás Condóminos del inmueble.
En el caso que los Condóminos o cualquier Poseedor hagan caso omiso a lo anterior, el Administrador o cualquier Condómino podrá solicitar la intervención de la autoridad competente, cuando se trate de realización indebida de obras. Cuando se trate de ocupación o uso indebido, la Asamblea General podrá resolverlo directamente a través de los mecanismos establecidos por esta Ley y el Reglamento Interno, pudiendo en caso necesario recurrir a las autoridades competentes.
¿Hay algún área del condominio del que tengas duda si es área común o no?
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En mi residencias hay tres torres A, B y C….pero me informan que en la torre A de 23 pisos , hay un problema en la fachada ya que al llover se mete el agua al ultimo apartamento y se esta dañando la fachada
Hola Nancy buen día, de acuerdo a tu comentario no veo cuál es tu pregunta, pero en casos en los que un condominio esta conformado por varias torres, es importante revisar el Régimen de Condominio para ver cómo esta conformado. Si es un solo Régimen y tiene subcondominio Torre A, subcondominio Torre B y subcondominio Torre C, normalmente cada torre cuenta con un presupuesto de operación para que en caso de daños en la torre A, la torre B no tenga que pagar gastos de la A, por ejemplo, si es un tema de la impermeabilización de la azotea (área común), es un gasto que le correspondería solo a la torre A.