Las áreas comunes de un condominio se identifican de la siguiente manera de acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio:

  1. El terreno, puertas de entrada, fachada, vestíbulos, galerías, bardas perimetrales, corredores, escaleras, patios, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, siempre que dichas áreas sean de uso general.
  2. Los locales, mobiliario, e infraestructura destinados a la administración, portería y alojamiento del portero o los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes.
  3. Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como subestaciones, fosas, pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, elevadores, montacargas, incineradores, extintores, estufas, hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornatos, de acopio de basura, zonas de carga en lo general, y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada Unidad de Propiedad Privativa.
  4. Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, así como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la Administración Pública.
  5. Los bienes muebles que hubieran sido adquiridos con cuotas ordinarias o extraordinarias hechas por los Condóminos y los que hubieren sido conseguidos por gestiones de la Asamblea General.
  6. Los cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general.
  7. Las Áreas Verdes.
  8. Cualesquiera otras partes del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones establecidas con tal carácter en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento Interno.
  9. Los Condóminos vigilarán y exigirán al Administrador a través del Comité Consultivo y de Vigilancia o Asamblea General que se lleve a cabo un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
  10. Serán de propiedad común entre las Unidades de Propiedad Privativa colindantes: los entrepisos, muros y demás divisiones que compartan entre sí. La realización de las obras que requieran los antes mencionados, así como su costo será a cargo de los Condóminos o Poseedores colindantes. Cuando las obras se deriven de un daño causado por uno de los Condóminos o Poseedores, serán a cargo de éstos.

Podrán existir en el Condominio Mixto o en los Condominios de Usos Mixtos, Áreas Bienes de Uso Común para cada Condómino o Condominio según su Estructura y su Uso.

En los Condominios verticales, horizontales y mixtos, ningún Condómino, independientemente de la ubicación de su Unidad de Propiedad Privativa, podrá tener más derecho que el resto de los Condóminos en las Áreas y Bienes de Uso Común, exceptuando aquellas Áreas y Bienes de Uso Común que por así convenir a los intereses del Condominio se conceda un derecho de uso exclusivo sobre ellos a uno o más Condóminos.

Salvo que lo establezca la Escritura Constitutiva, los Condóminos o Poseedores de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos los vestíbulos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como Áreas y Bienes de Uso Común, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los Condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás Condóminos del inmueble.

En el caso que los Condóminos o cualquier Poseedor hagan caso omiso a lo anterior, el Administrador o cualquier Condómino podrá solicitar la intervención de la autoridad competente, cuando se trate de realización indebida de obras. Cuando se trate de ocupación o uso indebido, la Asamblea General podrá resolverlo directamente a través de los mecanismos establecidos por esta Ley y el Reglamento Interno, pudiendo en caso necesario recurrir a las autoridades competentes.

¿Hay algún área del condominio del que tengas duda si es área común o no?

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